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Ley Vigente

Artículo 54. Prescripción.

Artículo 54 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

Dos años, en caso de infracciones leves.

Tres años, en caso de infracciones graves.

Cinco años, en caso de infracciones muy graves.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese.

3. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

Un año, en caso de sanciones por infracciones leves.

Tres años, en caso de sanciones por infracciones graves.

Cinco años, en caso de sanciones por infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

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