Artículo 57. Infracciones leves.
Artículo 57 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera del que no se derive riesgo laboral o ambiental.
b) La inobservancia de los requerimientos de la inspección de minas, siempre que se refirieran a condiciones de seguridad minera que no hubieran supuesto daño derivado del trabajo o daños ambientales.
c) Cualesquiera otras que supongan inobservancia de las obligaciones comprendidas en la presente ley y que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave en los artículos siguientes.