El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Compatibilidad de derechos mineros y con usos de interés público.

Artículo 24 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Texto consolidado

1. Si la solicitud de un derecho minero afectara a un derecho minero preexistente o a otros usos de interés público, el órgano minero competente se pronunciará sobre su compatibilidad o incompatibilidad, así como sobre su prevalencia, a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Para ello tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La viabilidad e interés económico de la solicitud, de acuerdo con la memoria presentada.

b) Su incidencia en el entorno natural y social, el paisaje y el medio rural.

c) Su repercusión sobre otras infraestructuras de interés público existentes en el territorio afectado (parques eólicos, líneas eléctricas, gaseoductos.).

3. Si considera que la solicitud es incompatible con otro derecho minero preexistente, el órgano minero competente dictará resolución motivada, poniendo fin al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Más artículos de Ley 3/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.