Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
BOE-A-2020-1850 · Boletín Oficial del Estado, 2020-02-07 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 8/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 2020-02-07
- Entrada en vigor
- 2020-02-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-1850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas minerales y termales. En la actualidad es la comunidad autónoma líder en España en cuanto a la oferta termal. Sus 21 balnearios, con más de tres mil plazas hosteleras, representan en torno al 20 % de los establecimientos nacionales y reciben anualmente cerca de ciento cincuenta mil personas usuarias. Buena parte de los trescientos manantiales de aguas mineromedicinales existentes en Galicia son aguas termales, según la legislación, al contar estas aguas con una temperatura superior en más de cuatro grados centígrados al promedio anual del lugar en que emergen. De ellas, solo una pequeña parte pueden considerarse aguas hipertermales, según los criterios de aplicación terapéutica, que exigen una temperatura superior a los 37 grados centígrados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Necesidad de declaración termal de las aguas.
- Artículo 5. Procedimiento de declaración de aguas termales aptas para el aprovechamiento lúdico.
- Artículo 6. Título habilitante.
- Artículo 7. Aprovechamientos lúdicos en perímetros de protección de establecimientos balnearios.
- Artículo 8. Solicitud.
- Artículo 9. Instrucción.
- Artículo 10. Resolución.
- Artículo 11. Garantía financiera.
- Artículo 12. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 13. Plazo de inicio del aprovechamiento y plan cuatrienal.
- Artículo 14. Efectos administrativos del título habilitante.
- Artículo 15. Declaración de utilidad pública del aprovechamiento.
- Artículo 16. Plazo de vigencia y prórroga del título habilitante.
- Artículo 17. Suspensión de la actividad.
- Artículo 18. Caducidad del título habilitante.
- Artículo 19. Cierre definitivo y abandono.
- Artículo 20. Modificación.
- Artículo 21. Transmisión.
- Artículo 22. Derechos.
- Artículo 23. Obligaciones y prohibiciones.
- Artículo 24. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.
- Artículo 25. Condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.
- Artículo 26. Prelación entre aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.
- Artículo 27. Compatibilidad de aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.
- Artículo 28. Inspección.
- Artículo 29. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 30. Infracciones muy graves.
- Artículo 31. Infracciones graves.
- Artículo 32. Infracciones leves.
- Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Graduación de las sanciones.
- Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 37. Obligaciones de reposición y de indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley.
- Artículo 39. Remisión normativa.
- Artículo 40. Competencia sancionadora en otros ámbitos sectoriales.
- Disposición transitoria primera. Regularización de los aprovechamientos lúdicos preexistentes de aguas termales.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación hasta la aprobación de modelos normalizados.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la …
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
- Disposición final tercera. Derecho supletorio.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en DOG núm. 13, de 21 de enero de 2020 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2019?
- Ley 8/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.