Artículo 18. Caducidad del título habilitante.
Artículo 18 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Las autorizaciones o concesiones de aprovechamiento lúdico se declararán caducadas mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de minas en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia voluntaria de la persona titular, aceptada por la Administración.
b) Por la pérdida de la condición de termal de las aguas objeto de aprovechamiento.
c) Por el agotamiento del recurso.
d) Por la disminución del caudal del acuífero que impida su explotación en las condiciones establecidas en el título de aprovechamiento.
e) Por la finalización del plazo para el que fue otorgada la concesión o las prórrogas sucesivas.
f) Por la contaminación irreversible del acuífero.
g) Por mantener paralizados los trabajos de aprovechamiento más de un año sin autorización administrativa.
h) Por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o concesión cuya inobservancia estuviera expresamente sancionada con la caducidad.
i) Por los demás supuestos contemplados en la presente ley que conlleven la caducidad.