Artículo 29. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 29 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.