Artículo 28. Inspección.
Artículo 28 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Será de aplicación a la inspección en materia de aprovechamiento lúdico de las aguas termales el régimen de inspección minera previsto en el capítulo I del título VI de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.