Artículo 27. Compatibilidad de aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.
Artículo 27 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
1. Las aguas termales procedentes de una misma emergencia podrán ser simultáneamente objeto de aprovechamiento terapéutico y lúdico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las aguas termales dispongan de la declaración o declaraciones necesarias para ambos aprovechamientos.
b) Que la persona titular de ambos aprovechamientos sea la misma.
c) Que resulte acreditada la suficiencia y sostenibilidad de recurso para ambos aprovechamientos.
2. Para el otorgamiento del título habilitante correspondiente a cada tipo de aprovechamiento se estará a lo que disponga la respectiva normativa de aplicación.
3. La compatibilidad entre ambos aprovechamientos habrá de estar debidamente detallada en el proyecto de aprovechamiento, debiendo figurar de forma clara y visible para las personas usuarias.