Artículo 14. Efectos administrativos del título habilitante.
Artículo 14 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Las autorizaciones y concesiones reguladas en la presente ley tendrán únicamente efectos de carácter administrativo, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil. Asimismo, no eximen a la persona titular de la autorización o concesión de aprovechamiento lúdico de la obtención de las autorizaciones y licencias de competencia de otros órganos o administraciones.