Artículo 6. Título habilitante.
Artículo 6 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales habrá de obtenerse la correspondiente autorización o concesión por parte de las personas propietarias de los terrenos donde se encuentren las aguas o de aquellas personas que acrediten, mediante título jurídico suficiente, la disponibilidad de dichos terrenos.
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