Artículo 24. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.
Artículo 24 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
1. En materia higiénico-sanitaria, corresponde a la consejería competente en materia de sanidad establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas de los espacios termales y de las piscinas termales de uso lúdico.
2. Mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, el Consello de la Xunta determinará los requisitos higiénico-sanitarios de los espacios termales distintos de las piscinas termales de uso lúdico. Estas últimas se sujetarán al Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en los términos previstos en dicho real decreto, y a la normativa autonómica dictada en desarrollo de dicha norma básica.