Artículo 32. Infracciones leves.
Artículo 32 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) La presentación del plan cuatrienal de aprovechamiento fuera del plazo establecido pero dentro del primer semestre del año que corresponda.
b) La disponibilidad de la necesaria garantía financiera y/o del seguro de responsabilidad civil fuera del plazo establecido.
c) La inobservancia de los requerimientos formulados por la inspección minera o la demora en su atención, siempre que no se refirieran al cumplimiento de las condiciones dirigidas a garantizar la seguridad y evitar daños a las personas, bienes o medio ambiente.