Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
Artículo 33 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o su detección:
a) Dos años, en caso de infracciones muy graves.
b) Un año, en caso de infracciones graves.
c) Seis meses, en caso de infracciones leves.