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Ley Vigente

Artículo 33. Prescripción de las infracciones.

Artículo 33 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o su detección:

a) Dos años, en caso de infracciones muy graves.

b) Un año, en caso de infracciones graves.

c) Seis meses, en caso de infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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