Artículo 31. Infracciones graves.
Artículo 31 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) La falta de inicio del aprovechamiento en el plazo establecido en el artículo 13.1.
b) La modificación, paralización o abandono del aprovechamiento sin la previa autorización administrativa.
c) La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección minera.
d) La inobservancia de los requerimientos formulados por la inspección minera o la demora en su atención, referidos al cumplimiento de las condiciones dirigidas a garantizar la seguridad y evitar daños a las personas, bienes o medio ambiente.
e) El incumplimiento de las obligaciones de información contempladas en el artículo 23 de la presente ley.
f) La comisión de una infracción leve, cuando hubiera sido sancionado/a por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones leves.