Artículo 35. Graduación de las sanciones.
Artículo 35 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
En la determinación del importe de las sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia de la infracción respecto a personas y bienes, la participación y beneficio obtenido, la intencionalidad del infractor, el deterioro producido en la calidad del recurso y las demás previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.