Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
Artículo 36 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Tres años, en caso de infracciones muy graves.
b) Dos años, en caso de infracciones graves.
c) Un año, en caso de infracciones leves.