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Ley Vigente

Artículo 36. Prescripción de las sanciones.

Artículo 36 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Tres años, en caso de infracciones muy graves.

b) Dos años, en caso de infracciones graves.

c) Un año, en caso de infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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