Artículo 37. Obligaciones de reposición y de indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 37 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se impusiera, la persona infractora estará obligada a la reposición de la situación alterada a su estado originario y a indemnizar los daños y perjuicios causados.
2. El incumplimiento de esta obligación de restitución de las cosas a su estado originario y/o de indemnización de daños facultará a la consejería competente en materia de minas para actuar de forma subsidiaria realizando las obras por sí o a través de las personas físicas o jurídicas que se determinen y a costa de la persona obligada, utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste. El importe de los gastos podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.