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Ley Vigente

Artículo 37. Obligaciones de reposición y de indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 37 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se impusiera, la persona infractora estará obligada a la reposición de la situación alterada a su estado originario y a indemnizar los daños y perjuicios causados.

2. El incumplimiento de esta obligación de restitución de las cosas a su estado originario y/o de indemnización de daños facultará a la consejería competente en materia de minas para actuar de forma subsidiaria realizando las obras por sí o a través de las personas físicas o jurídicas que se determinen y a costa de la persona obligada, utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste. El importe de los gastos podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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