Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley.
Artículo 38 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de minas.
b) En las infracciones graves, a la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de minas.