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Ley Vigente

Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley.

Artículo 38 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de minas.

b) En las infracciones graves, a la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.

c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de minas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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