Artículo 2. Finalidades.
Artículo 2 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Las finalidades de la ley son:
a) Velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales.
b) Garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales a los efectos de evitar su degradación, en cuanto a su calidad, y su reducción, en cuanto a su cantidad, a consecuencia de un uso inconveniente o irracional de dicho recurso.
c) Proteger la integridad de las aguas termales como recurso natural, patrimonial, cultural, industrial, turístico y lúdico.
d) Promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen las aguas termales.