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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

Las finalidades de la ley son:

a) Velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales.

b) Garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales a los efectos de evitar su degradación, en cuanto a su calidad, y su reducción, en cuanto a su cantidad, a consecuencia de un uso inconveniente o irracional de dicho recurso.

c) Proteger la integridad de las aguas termales como recurso natural, patrimonial, cultural, industrial, turístico y lúdico.

d) Promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen las aguas termales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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