Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales en armonía con su aprovechamiento terapéutico y con la valorización patrimonial y cultural. Afecta a aquellas aguas termales cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.