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Ley Vigente

Artículo 8. Solicitud.

Artículo 8 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

1. Para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales habrá de solicitarse la oportuna autorización o concesión administrativa, según corresponda.

2. La solicitud, conforme al modelo normalizado que se apruebe, se dirigirá a la consejería competente en materia de minas, acompañándose de la siguiente documentación:

a) El título que acredite la disponibilidad sobre los terrenos afectados.

b) Un proyecto general de aprovechamiento suscrito por técnico/a competente comprensivo de las especificaciones previstas en el anexo.

c) Un estudio justificativo de la necesidad del perímetro de protección, que deberá contener las especificaciones previstas en el anexo, y que no podrá exceder de un radio de 300 metros, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas quede acreditada la necesidad de un perímetro de protección superior.

d) La documentación que justifique las solvencias económica y técnica de la persona solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.c) de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

e) Un certificado municipal relativo a la situación urbanística de los terrenos afectados.

f) La documentación exigida por la normativa de aplicación en materia de evaluación ambiental, en caso de proyectos que hayan de someterse a dicha evaluación, observándose, en tal caso, los trámites previstos en dicha normativa.

g) Un informe sobre el impacto sociolaboral del proyecto general de aprovechamiento.

h) Un plan de cierre, restauración y abandono.

i) Cualquier otra documentación establecida reglamentariamente.

3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en la presente ley, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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