Artículo 12. Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 12 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Igualmente, en el indicado plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, la persona titular de la autorización o concesión habrá de acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil, a los efectos de hacer frente a los daños que pudieran causarse a las personas, animales, bienes o medio ambiente. Se aplicará a dicho seguro lo previsto en el artículo 33 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.