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Ley Vigente

Artículo 11. Garantía financiera.

Artículo 11 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, la persona titular de la autorización o concesión habrá de acreditar que dispone de una garantía suficiente, en los términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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