Artículo 22. Derechos.
Artículo 22 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
La autorización o concesión de aprovechamiento lúdico de las aguas termales otorga a la persona titular los siguientes derechos:
a) Derecho a la utilización exclusiva de las aguas en la forma y condiciones y durante el tiempo que haya sido fijado en la correspondiente resolución administrativa.
b) Derecho a la protección del acuífero en la cantidad y calidad precisas para el normal aprovechamiento, en los términos en que haya sido concedido.
c) Derecho a impedir la realización, dentro del perímetro de protección fijado, de trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero o su normal aprovechamiento. A tal fin, el desarrollo de trabajos o actividades dentro del perímetro de protección estará sometido a autorización administrativa del órgano competente en materia de minas, debiendo darse audiencia en el correspondiente procedimiento a la persona titular de la autorización o concesión.
d) Derecho a solicitar de los organismos oportunos la observancia o actuación cuando tuvieran lugar en el perímetro de protección o en sus inmediaciones trabajos o actividades que, no perjudicando el acuífero, pudieran ser lesivos respecto a las condiciones sanitarias, patrimoniales, medioambientales o culturales del desarrollo del uso lúdico de las instalaciones.