Artículo 21. Transmisión.
Artículo 21 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
Las autorizaciones y concesiones podrán ser gravadas, transmitidas o arrendadas por cualquier medio admitido en derecho, previa autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones para obtener el título habilitante para el aprovechamiento lúdico.