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Ley Vigente

Artículo 40. Competencia sancionadora en otros ámbitos sectoriales.

Artículo 40 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

Texto consolidado

1. Los incumplimientos en materia sanitaria serán sancionados por el órgano sanitario competente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial de aplicación.

2. Los incumplimientos de la restante normativa sectorial serán sancionados por el órgano en cada caso competente en los términos previstos en la legislación sectorial de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-02.

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