Artículo 16. Plazo de vigencia y prórroga del título habilitante.
Artículo 16 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. · BOE-A-2020-1850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-02.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones se otorgarán por el periodo previsto en el proyecto de explotación correspondiente, con un límite máximo de revisión de las condiciones de su otorgamiento cada diez años.
2. Las concesiones se otorgarán por un periodo de treinta años, prorrogables de tal forma que, conjuntamente con la concesión inicial, nunca puedan superar los setenta y cinco años.
3. El titular de la concesión habrá de solicitar la prórroga con anterioridad mínima de un año a la finalización del plazo de vigencia.