Artículo 14. Participación de la consejería competente en materia de minas en instrumentos de planificación.
Artículo 14 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
1. Para la elaboración de instrumentos de planificación con incidencia en la minería se tendrán en cuenta las solicitudes y los derechos mineros otorgados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual será obligatorio solicitar un certificado del Catastro Minero de Galicia.
2. Todas las figuras de planeamiento urbanístico o territorial con incidencia en la minería habrán de someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de minas, con posterioridad a su aprobación inicial. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá favorable.
En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente los preceptos legales vulnerados.
3. Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en la presente ley habrá de ser motivada, no pudiendo ser de carácter genérico.#a4-8
Su anterior numeración eran apartados 1 y 2.#dfcuaa
Esta modificación entra en vigor el 19 de marzo de 2016, según establece la disposición final 6 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación..