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Ley Vigente

Artículo 64. Suspensión temporal o caducidad.

Artículo 64 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Texto consolidado

1. La comisión de una falta grave podrá llevar aparejada la suspensión temporal con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.

2. La comisión de una falta muy grave, o de las faltas graves en las que expresamente así se indica, podrá llevar aparejada la suspensión temporal de las actividades de la empresa por un plazo entre dos meses a un año o el inicio del expediente de caducidad del derecho minero. Estas medidas habrán de ser ejecutadas, en todo caso, mediante resolución motivada por la autoridad competente para otorgar los derechos mineros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

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