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Ley Vigente

Artículo 48. Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Artículo 48 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes órganos:

a) Las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria.

b) La dirección general competente en materia de emergencias e interior.

c) La secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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