Artículo 48. Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Artículo 48 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes órganos:
a) Las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria.
b) La dirección general competente en materia de emergencias e interior.
c) La secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental.