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Ley Vigente

Artículo 47. Cooperación en materia de paisaje.

Artículo 47 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.

«1. La Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contienen en la presente ley.

2. Los planes generales de ordenación municipal, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje; informe que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan.

El informe deberá emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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