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Ley Vigente

Artículo 20. Liquidaciones provisionales.

Artículo 20 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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