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Ley Vigente

Artículo 42. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

Artículo 42 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que queda redactado como sigue:

«2. En los supuestos de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes, el ayuntamiento remitirá, con posterioridad a su aprobación inicial, el correspondiente documento a las administraciones titulares de las carreteras afectadas para que lo informen. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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