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Ley Vigente

Artículo 28. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

Artículo 28 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el párrafo tercero del apartado 6 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactado como sigue:

«En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se hubiese solicitado la declaración de concurso, hubiesen sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o sean inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiese concluído el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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