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Ley Vigente

Artículo 81. Informe autonómico.

Artículo 81 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 23 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Informes autonómicos preceptivos.

El órgano minero competente remitirá a los órganos ambiental, urbanístico y agrario de la Comunidad Autónoma la solicitud de derechos mineros para que emitan informe preceptivo y determinante que acredite una gestión minera compatible con el medio ambiente y el patrimonio cultural y con la planificación urbanística y territorial, así como con la ordenación agraria.

El informe emitido por el órgano urbanístico tendrá carácter vinculante, y equivaldrá a la autorización urbanística autonómica.

Los citados informes deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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