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Ley Vigente

Artículo 44. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.

Artículo 44 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.

Los instrumentos de ordenación del territorio, los planes generales de ordenación municipal y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos.

El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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