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Ley Vigente

Artículo 87. Silencio administrativo.

Artículo 87 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se añade un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, con el siguiente contenido:

«El informe tecnológico y funcional regulado en el presente artículo, cuando se refiera a bases reguladoras o convocatorias de subvenciones financiadas con fondos europeos, se entenderá emitido con carácter favorable, transcurrido el plazo máximo de cinco días desde que la solicitud tenga entrada, conforme a los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, ante los órganos competentes para emitirlo. En caso contrario, se requerirá al órgano solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de cinco días, con indicación de que, si así no lo hiciese, el informe se entenderá emitido en sentido desfavorable.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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