Artículo 22. Revisión.
Artículo 22 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los actos y las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Dos. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas les corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.