Disposición adicional cuarta. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Al personal incluido en el régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo le será de aplicación el artículo 9.3 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En consecuencia, percibirán el 50 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias y la prestación por hijo a cargo, si procede, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, con independencia de que sea la primera, segunda o más IT dentro del año natural.
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