Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOE-A-2011-17717 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-11 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 5/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-09-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 272, 2011-11-11
- Entrada en vigor
- 2011-11-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 155
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17717
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, es un texto diseñado a la manera clásica, con un carácter sintético y basado en los criterios que se contemplaban en la Ley de patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, que deja un espacio al desarrollo reglamentario para los aspectos competenciales y procedimentales. Este desarrollo se llevó a cabo, en el caso de nuestra ley, mediante la aprobación de su reglamento de ejecución, por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, con el cual las previsiones de la misma adquirieron plena efectividad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de los bienes y derechos integrantes del mismo.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Principios.
- Artículo 6. Transacción.
- Artículo 7. La afectación y sus formas.
- Artículo 8. Órganos competentes para la afectación de bienes y derechos.
- Artículo 9. Afectaciones secundarias.
- Artículo 10. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 11. Adscripciones y desadscripciones de bienes y derechos demaniales.
- Artículo 12. Adscripciones compartidas.
- Artículo 13. Órganos competentes para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos.
- Artículo 14. Discrepancias.
- Artículo 15. Contratos de obras en inmuebles de naturaleza demanial.
- Artículo 16. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
- Artículo 17. Adscripción a favor de otras administraciones públicas.
- Artículo 18. Adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales.
- Artículo 19. Carácter finalista de la adscripción.
- Artículo 20. Desadscripción por incumplimiento del fin.
- Artículo 21. Desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos.
- Artículo 22. Recepción de los bienes.
- Artículo 23. Mutación demanial.
- Artículo 24. Órganos competentes para la mutación demanial.
- Artículo 25. Mutación demanial a favor de otras administraciones públicas.
- Artículo 26. Incorporación de bienes y derechos.
- Artículo 27. Excepciones a la incorporación.
- Artículo 28. Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales.
- Artículo 29. Transmisión de titularidad.
- Artículo 30. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
- Artículo 31. Necesidad de título habilitante.
- Artículo 32. Tipos de uso de los bienes destinados al uso general.
- Artículo 33. Títulos habilitantes.
- Artículo 34. Reservas demaniales.
- Artículo 35. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Artículo 36. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
- Artículo 37. Autorizaciones especiales de uso en precario sobre bienes afectados o adscritos.
- Artículo 38. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 39. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 40. Concesiones demaniales.
- Artículo 41. Órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 42. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 43. Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título.
- Artículo 44. Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o derechos desafectados.
- Artículo 45. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 46. Modos de adquirir y contratos privados.
- Artículo 47. Libertad de pactos.
- Artículo 48. Formalización.
- Artículo 49. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.
- Artículo 50. Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- Artículo 51. Procedimientos para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- Artículo 52. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 53. Adquisición de bienes y derechos por reducción de capital o de fondos propios.
- Artículo 54. Adquisición de bienes muebles.
- Artículo 55. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 56. Adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 57. Reversiones y retrocesiones.
- Artículo 58. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 59. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.
- Artículo 59 bis. Inmuebles vacantes y sin dueño conocido.
- Artículo 60. Órganos competentes para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 61. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 62. Utilización del bien arrendado.
- Artículo 63. Resolución anticipada del contrato.
- Artículo 64. Órganos competentes para la explotación.
- Artículo 65. Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 66. Explotación directa de bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil.
- Artículo 67. Contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 68. Administración y explotación de propiedades incorporales.
- Artículo 69. Bienes y derechos enajenables.
- Artículo 70. Pago aplazado del precio de venta.
- Artículo 71. Imposición de cargas y gravámenes.
- Artículo 72. Tasación.
- Artículo 73. Trámites previos.
- Artículo 74. Órganos competentes para la enajenación.
- Artículo 75. Procedimiento y formas de enajenación.
- Artículo 76. Formas de enajenación.
- Artículo 77. Enajenación por adjudicación directa.
- Artículo 78. Enajenación de bienes y derechos litigiosos.
- Artículo 79. Enajenación de muebles.
- Artículo 80. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 81. Requisitos y procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
- Artículo 82. Sujetos y contenido de la cesión.
- Artículo 83. Órganos competentes para la cesión.
- Artículo 84. Procedimiento de la cesión.
- Artículo 85. Vinculación al fin de los bienes o derechos cedidos.
- Artículo 86. Resolución.
- Artículo 87. Inscripción en el registro de la propiedad.
- Artículo 88. Concepto y régimen patrimonial.
- Artículo 89. Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 90. Aportaciones de bienes y derechos.
- Artículo 91. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 92. Inventario patrimonial.
- Artículo 93. Adquisición de títulos representativos del capital.
- Artículo 94. Custodia de títulos valores.
- Artículo 95. Enajenación de títulos representativos del capital.
- Artículo 96. Edificios administrativos.
- Artículo 97. Principios de gestión.
- Artículo 98. Competencias.
- Artículo 99. Contenido de los convenios.
- Artículo 100. Órganos competentes para la celebración de convenios patrimoniales.
- Artículo 101. Comunicación de actuaciones urbanísticas.
- Artículo 102. Ejecución del planeamiento.
- Artículo 103. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 104. Obligación de protección y defensa.
- Artículo 105. Deber de colaboración.
- Artículo 106. Concepto.
- Artículo 107. Competencias, estructura y organización.
- Artículo 108. Custodia de títulos.
- Artículo 109. Inscripción y anotación registral de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 110. Competencia.
- Artículo 111. Actos declarativos con trascendencia registral.
- Artículo 112. Aseguramiento.
- Artículo 113. Defensa de los bienes y derechos.
- Artículo 114. Competencia para la defensa de los bienes y derechos.
- Artículo 115. Facultad de inspección e investigación.
- Artículo 116. Procedimiento de inspección.
- Artículo 117. Procedimiento de investigación.
- Artículo 118. Premio por denuncia.
- Artículo 119. Potestad de deslinde.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | la Ley 3/1985, de 12 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2011?
- Ley 5/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2011?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.