Artículo 47. Libertad de pactos.
Artículo 47 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. La administración pública puede, para la consecución del interés público, concertar los negocios jurídicos previstos en el presente título, así como aquellos otros que estimase conveniente, además de estipular las cláusulas y condiciones precisas, siempre que todos ellos no fueran contrarios al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
2. El procedimiento para poder llegar a celebrar los correspondientes negocios jurídicos se determinará reglamentariamente. En caso de que en el mismo se redactasen pliegos de condiciones, habrán de ser informados por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia o por el órgano a que corresponda el asesoramiento jurídico de la entidad pública instrumental.