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Ley Vigente

Artículo 46. Modos de adquirir y contratos privados.

Artículo 46 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el Código civil, así como en las demás normas del ordenamiento jurídico.

2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso se efectuarán libres de toda carga, gravamen o afectación, si así lo exigiera el cumplimiento directo de los fines determinantes de su adquisición. Sin embargo, pueden subsistir aquellas limitaciones a título de autorización o concesión que tuviesen un ejercicio que resulte compatible con el fin de la adquisición.

3. Los contratos que se celebren al amparo del presente título tendrán la consideración de contratos privados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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