Artículo 64. Órganos competentes para la explotación.
Artículo 64 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya enajenación no sea previsible y sean susceptibles de aprovechamiento rentable se acordará por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.
2. Los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean propiedad de las mismas.