Artículo 65. Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales.
Artículo 65 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales puede efectuarse directamente por la administración titular de los mismos o a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
2. La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a un mes o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El órgano competente fijará en el acto de autorización tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación que habrá, en su caso, de satisfacer el solicitante.