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Ley Vigente

Artículo 84. Procedimiento de la cesión.

Artículo 84 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. Las peticiones de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán al órgano competente para adoptar la cesión, si se tratara de bienes o derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la entidad pública instrumental, si se tratara de bienes o derechos de esta.

2. La petición indicará el bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, así como que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

3. El acuerdo de cesión de bienes muebles conlleva la desafectación de los bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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