El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Pago aplazado del precio de venta.

Artículo 70 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

El órgano competente para enajenar los bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantizase suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no puede ser inferior al interés legal del dinero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Más artículos de Ley 5/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.