El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Carácter finalista de la adscripción.

Artículo 19 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos deben destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su adscripción, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se estableciesen en el correspondiente acuerdo. La alteración posterior de estas condiciones debe autorizarse expresamente por la consejería competente en materia de patrimonio.

2. La consejería competente en materia de patrimonio verificará la aplicación de los bienes y derechos al fin para el cual fueron adscritos, pudiendo adoptar a estos efectos cuantas medidas fuesen necesarias.

3. Respecto a los bienes y derechos que tuviesen adscritos, corresponde a las entidades públicas instrumentales el ejercicio de las facultades de administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Más artículos de Ley 5/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.