Artículo 20. Desadscripción por incumplimiento del fin.
Artículo 20 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. Si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se hubiera fijado, o dejasen de serlo posteriormente, o se incumpliese cualquier otra condición establecida para su utilización, la consejería competente en materia de patrimonio podrá cursar un requerimiento a la entidad a que se adscribieron los bienes o derechos para que se ajuste en su uso a lo señalado en el acuerdo de adscripción. De no ser atendido el requerimiento, la persona titular de dicha consejería procederá a la desadscripción de los bienes o derechos mediante orden.
2. Igual opción se dará en caso de que la entidad que tenga adscritos los bienes o derechos no ejerciese las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo anterior.
3. En caso de que se procediese a la desadscripción de los bienes por incumplimiento del fin, el titular del bien o derecho puede exigir el valor de los detrimentos experimentados por los mismos, actualizados al momento en que se produjese la desadscripción, o el coste de su rehabilitación, previa tasación.