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Ley Vigente

Artículo 20. Desadscripción por incumplimiento del fin.

Artículo 20 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. Si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se hubiera fijado, o dejasen de serlo posteriormente, o se incumpliese cualquier otra condición establecida para su utilización, la consejería competente en materia de patrimonio podrá cursar un requerimiento a la entidad a que se adscribieron los bienes o derechos para que se ajuste en su uso a lo señalado en el acuerdo de adscripción. De no ser atendido el requerimiento, la persona titular de dicha consejería procederá a la desadscripción de los bienes o derechos mediante orden.

2. Igual opción se dará en caso de que la entidad que tenga adscritos los bienes o derechos no ejerciese las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo anterior.

3. En caso de que se procediese a la desadscripción de los bienes por incumplimiento del fin, el titular del bien o derecho puede exigir el valor de los detrimentos experimentados por los mismos, actualizados al momento en que se produjese la desadscripción, o el coste de su rehabilitación, previa tasación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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