Artículo 21. Desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos.
Artículo 21 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejasen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción.
2. A estos efectos, la consejería competente en materia de patrimonio incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligada a cursar la entidad que los tuviera adscritos. La persona titular de dicha consejería adoptará la resolución procedente.