Artículo 13. Órganos competentes para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos.
Artículo 13 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. La adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Galicia a las diferentes consejerías y entidades públicas instrumentales se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada.
2. La desafectación de los bienes y derechos del dominio público significará su desadscripción orgánica, salvo en el supuesto del artículo 10.5 de la presente ley.